LENLAW le ayuda

Brindamos apoyo a particulares, empresas y Estados que necesitan asistencia jurídica en el contexto de causas penales relacionadas con delitos económicos – ya sean parte perjudicada o inculpados.

Para particulares perjudicados o inculpados

  • Estamos altamente especializados en materia de derecho penal económico y asistencia jurídica internacional, un ámbito en el que hemos seguido formándonos constantemente.
  • Como antiguos fiscales, sabemos qué hace falta para que una defensa penal o la representación de una parte perjudicada tengan éxito.
  • Tenemos buenos contactos en el ámbito del derecho penal económico y de la asistencia jurídica internacional.
  • Tenemos experiencia en la resolución consensuada de investigaciones penales en el sentido de alcanzar un pacto («Deal»), en la medida en que la ley lo prevea y lo permita.

Para empresas perjudicadas o inculpadas

Le brindamos apoyo en investigaciones internas, le asesoramos y le representamos ante las autoridades y ante los tribunales. Llevamos a cabo investigaciones internas, consultamos en caso preciso a los especialistas necesarios, realizamos interrogatorios y análisis de flujos de fondos, y presentamos un resumen de la situación jurídica existente en un informe de investigación.

Contamos con las competencias, la experiencia y la red necesarias

Disponemos de una gran experiencia y de extraordinarias competencias a la hora de abordar causas penales relacionadas con delitos económicos y en el ámbito de la asistencia jurídica. Gracias a nuestra amplia red de especialistas financieros, antiguos policías y otros abogados, podemos ofrecerle no solo las capacidades necesarias, sino también unos conocimientos especializados muy específicos que se adaptan perfectamente a su caso.

Para Estados perjudicados

Brindamos apoyo a empresas públicas y autoridades estatales perjudicadas en el ámbito de la asistencia jurídica internacional y representamos sus intereses in situ. Como acusación particular, usted disfrutará de unos trámites más rápidos y de unos costes menores. Nos ocupamos de que usted pueda hacer valer sus derechos en Suiza y velamos por que se respete su derecho a ser oído.

¿Sabe qué derechos le corresponden en Suiza?

Como parte perjudicada, en casos de corrupción, usted tiene derecho a lo siguiente:

  • Presentación de una denuncia con el objetivo de que se inicie una instrucción penal en Suiza
  • Información sobre la causa de la instrucción y acceso a los expedientes de la instrucción penal suiza que ya esté en marcha o, según corresponda, que se haya de iniciar a raíz de su denuncia
  • Participación en las actividades relacionadas con la instrucción penal
  • Derecho a ser oído y, con ello, a poder ejercer control e influencia en la instrucción penal
  • Posibilidad de hacer valer de forma directa su derecho a reclamar la reparación del daño sufrido

Necesita a un abogado suizo

Si usted, como representante de una institución extranjera, participa en una instrucción penal suiza en calidad de acusador particular y quiere reclamar los derechos anteriormente mencionados, entonces necesita a un abogado suizo.

Nuestro trabajo consiste en lo siguiente:

  • Brindamos apoyo a empresas estatales y autoridades públicas que se han visto perjudicadas por la corrupción, y representamos sus intereses in situ.
  • Le apoyamos en este contexto facilitándole asistencia judicial internacional y mostramos las alternativas existentes para hacer valer los derechos de las partes directamente perjudicadas (recuperación de activos).
  • Realizamos un «trabajo policial», recopilamos documentos, los analizamos y los preparamos para su uso en procedimientos judiciales en el país de la parte perjudicada.
  • Le ayudamos a hacer valer sus derechos como parte perjudicada directamente en el procedimiento penal contra los delincuentes en Suiza, donde, como acusador particular, también podrá defender otros derechos que le corresponden como parte.

¿Qué ventajas obtiene usted al participar directamente en el procedimiento en Suiza?

Información sobre la causa instruida y acceso a los expedientes

La institución extranjera, como acusador particular o demandante autorizado, tiene derecho a estar informada de la causa instruida. En relación con ese derecho, en principio, se encuentra el derecho de acceso a los expedientes de la instrucción penal, de los cuales por lo general se pueden realizar copias. Los tribunales suizos, en su jurisprudencia amplia pero no siempre coherente, han relativizado y restringido ese derecho de acceso a los expedientes del que gozan los Estados extranjeros o las empresas públicas extranjeras en aquellos casos en que, para el mismo asunto, hay pendientes comisiones rogatorias planteadas por el Estado afectado.

Participación en las actividades relacionadas con la instrucción penal

Como acusador particular, la institución extranjera tiene derecho a participar en los actos relacionados con la instrucción (por ejemplo, en los interrogatorios) y a que se le faciliten los expedientes correspondientes.

Derecho a ser oído y posibilidades de control e influencia en la instrucción penal

Como acusador particular, la institución extranjera tiene derecho a ser oída e intervenir con respecto a todo trámite procesal decisivo (principalmente el archivo del procedimiento, la inculpación, etc.). Dado el caso, las sentencias se pueden impugnar ante la Sala de Recurso del Tribunal Penal Federal de Suiza.

Posibilidad de hacer valer de forma directa el derecho a reclamar la reparación del daño sufrido

El daño sufrido a causa de los actos de corrupción y lavado de activos sometidos a juicio se puede reclamar directamente en la instrucción penal en curso, no solo contra el autor del soborno o contra el sobornado, sino contra cualquier tercera persona cómplice. Entre los terceros cómplices figuran sobre todo intermediarios financieros (fideicomisarios y entidades bancarias inclusive). En el marco del procedimiento penal, como acusador particular, la institución extranjera puede emprender acciones civiles y penales contra todos los implicados por iniciativa propia y presentarlas de manera rudimentaria en una primera fase. La cuantía del daño no deberá cifrarse hasta una fase muy posterior del procedimiento.

Costes menores

En la instrucción penal, las pruebas para dictar una sentencia condenatoria y para determinar la cuantía del delito debe aportarlas la autoridad encargada de dicha instrucción. A usted, como acusador particular, eso le costará considerablemente menos que si usted mismo tuviera que aportar las pruebas y presentar la reclamación por el daño sufrido ante los tribunales civiles.

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