Le brindamos apoyo en investigaciones internas, le asesoramos y le representamos ante las autoridades y ante los tribunales. Llevamos a cabo investigaciones internas, consultamos en caso preciso a los especialistas necesarios, realizamos interrogatorios y análisis de flujos de fondos, y presentamos un resumen de la situación jurídica existente en un informe de investigación.
Disponemos de una gran experiencia y de extraordinarias competencias a la hora de abordar causas penales relacionadas con delitos económicos y en el ámbito de la asistencia jurídica. Gracias a nuestra amplia red de especialistas financieros, antiguos policías y otros abogados, podemos ofrecerle no solo las capacidades necesarias, sino también unos conocimientos especializados muy específicos que se adaptan perfectamente a su caso.
Brindamos apoyo a empresas públicas y autoridades estatales perjudicadas en el ámbito de la asistencia jurídica internacional y representamos sus intereses in situ. Como acusación particular, usted disfrutará de unos trámites más rápidos y de unos costes menores. Nos ocupamos de que usted pueda hacer valer sus derechos en Suiza y velamos por que se respete su derecho a ser oído.
Como parte perjudicada, en casos de corrupción, usted tiene derecho a lo siguiente:
Si usted, como representante de una institución extranjera, participa en una instrucción penal suiza en calidad de acusador particular y quiere reclamar los derechos anteriormente mencionados, entonces necesita a un abogado suizo.
La institución extranjera, como acusador particular o demandante autorizado, tiene derecho a estar informada de la causa instruida. En relación con ese derecho, en principio, se encuentra el derecho de acceso a los expedientes de la instrucción penal, de los cuales por lo general se pueden realizar copias. Los tribunales suizos, en su jurisprudencia amplia pero no siempre coherente, han relativizado y restringido ese derecho de acceso a los expedientes del que gozan los Estados extranjeros o las empresas públicas extranjeras en aquellos casos en que, para el mismo asunto, hay pendientes comisiones rogatorias planteadas por el Estado afectado.
Como acusador particular, la institución extranjera tiene derecho a participar en los actos relacionados con la instrucción (por ejemplo, en los interrogatorios) y a que se le faciliten los expedientes correspondientes.
Como acusador particular, la institución extranjera tiene derecho a ser oída e intervenir con respecto a todo trámite procesal decisivo (principalmente el archivo del procedimiento, la inculpación, etc.). Dado el caso, las sentencias se pueden impugnar ante la Sala de Recurso del Tribunal Penal Federal de Suiza.
El daño sufrido a causa de los actos de corrupción y lavado de activos sometidos a juicio se puede reclamar directamente en la instrucción penal en curso, no solo contra el autor del soborno o contra el sobornado, sino contra cualquier tercera persona cómplice. Entre los terceros cómplices figuran sobre todo intermediarios financieros (fideicomisarios y entidades bancarias inclusive). En el marco del procedimiento penal, como acusador particular, la institución extranjera puede emprender acciones civiles y penales contra todos los implicados por iniciativa propia y presentarlas de manera rudimentaria en una primera fase. La cuantía del daño no deberá cifrarse hasta una fase muy posterior del procedimiento.
En la instrucción penal, las pruebas para dictar una sentencia condenatoria y para determinar la cuantía del delito debe aportarlas la autoridad encargada de dicha instrucción. A usted, como acusador particular, eso le costará considerablemente menos que si usted mismo tuviera que aportar las pruebas y presentar la reclamación por el daño sufrido ante los tribunales civiles.